Una obra pública se define como el resultado derivado de un conjunto de
actividades materiales que comprenden la construcción, reconstrucción,
remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y
habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras,
excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que
requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra,
materiales y/o equipos; destinadas a satisfacer necesidades públicas.
La normativa de contrataciones del Estado establece como elementos
complementarios e indispensables para la correcta ejecución de una
obra, la participación del proyectista y del supervisor de obra cuyas
funciones principales implican elaborar el expediente técnico (que incluye
las pautas para la correcta ejecución de la obra) y controlar la obra
durante su ejecución, respectivamente. De esta manera, dichas
funciones estarán a cargo de profesionales altamente calificados que
permitirán una adecuada ejecución de la obra e indirectamente la
satisfacción del interés público involucrado.
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