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| Descripción del Autor | |
| Estacionamiento de un museo Regional: Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés general y norman la apertura, el servicio y el fomento a la construcción de los estacionamientos públicos en el Distrito Federal. El servicio al público de estacionamiento consiste en la recepción, guarda, protección y devolución de los vehículos en los lugares autorizados, pudiendo prestarse por hora, día o mes, a cambio del pago que señale la tarifa autorizada. Artículo 2.- Corresponde al Departamento del Distrito Federal aplicar, vigilar el debido cumplimiento y, en su caso, sancionar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 3.- Los estacionamientos son de dos tipos: I.- Privados.- Como tales se entienden las áreas destinadas a este fin en todo tipo de unidades habitacionales así como las dedicadas a cubrir las necesidades propias y las que se generen con motivo de las actividades de instituciones o empresas siempre que el servicio otorgado sea gratuito. Estos estacionamientos no estarán sujetos a este ordenamiento. II.- Públicos.- Se consideran de este tipo los locales destinados en forma principal a la prestación al público del servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos, a cambio del pago de la tarifa autorizada. Los estacionamientos públicos se clasifican: A.- Atendiendo a sus instalaciones, en: a) Estacionamientos de superficie, considerando por tales aquellos que cuentan con una sola planta para la prestación del servicio; PAOT 2 b) Estacionamientos de armadura metálica desmontable, independientemente de que sobre dicha estructura se coloque o no un techado, y c) Estacionamientos definitivos de edificio, aquel que tenga más de un nivel para la prestación del servicio y que cuente con un mínimo del 50% de su capacidad bajo cubierto. B.- Atendiendo al tipo de servicio en: a) De autoservicio, y b) De acomodadores. Los talleres locales que, como pensiones, sean destinados de manera secundaria a la prestación del servicio de estacionamiento, deberán ajustarse a lo establecido por este Reglamento. Artículo 4.- El servicio al público de estacionamiento de vehículos, podrá ser prestado por personas físicas o morales, privadas o públicas. | |
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| Estacionamiento de un museo Regional: Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés general y norman la apertura, el servicio y el fomento a la construcción de los estacionamientos públicos en el Distrito Federal. El servicio al público de estacionamiento consiste en la recepción, guarda, protección y devolución de los vehículos en los lugares autorizados, pudiendo prestarse por hora, día o mes, a cambio del pago que señale la tarifa autorizada. Artículo 2.- Corresponde al Departamento del Distrito Federal aplicar, vigilar el debido cumplimiento y, en su caso, sancionar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 3.- Los estacionamientos son de dos tipos: I.- Privados.- Como tales se entienden las áreas destinadas a este fin en todo tipo de unidades habitacionales así como las dedicadas a cubrir las necesidades propias y las que se generen con motivo de las actividades de instituciones o empresas siempre que el servicio otorgado sea gratuito. Estos estacionamientos no estarán sujetos a este ordenamiento. II.- Públicos.- Se consideran de este tipo los locales destinados en forma principal a la prestación al público del servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos, a cambio del pago de la tarifa autorizada. Los estacionamientos públicos se clasifican: A.- Atendiendo a sus instalaciones, en: a) Estacionamientos de superficie, considerando por tales aquellos que cuentan con una sola planta para la prestación del servicio; PAOT 2 b) Estacionamientos de armadura metálica desmontable, independientemente de que sobre dicha estructura se coloque o no un techado, y c) Estacionamientos definitivos de edificio, aquel que tenga más de un nivel para la prestación del servicio y que cuente con un mínimo del 50% de su capacidad bajo cubierto. B.- Atendiendo al tipo de servicio en: a) De autoservicio, y b) De acomodadores. Los talleres locales que, como pensiones, sean destinados de manera secundaria a la prestación del servicio de estacionamiento, deberán ajustarse a lo establecido por este Reglamento. Artículo 4.- El servicio al público de estacionamiento de vehículos, podrá ser prestado por personas físicas o morales, privadas o públicas. | |
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| Agregado por: | Lupita Ramirez
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| Fecha: | Mon, 24 May 2021 |
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