Las disposiciones del presente Reglamento y de sus Normas Técnicas Complementarias,
son de orden público e interés social.
Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición,
así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del
territorio del Distrito Federal, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal y su Reglamento; de este Reglamento, sus Normas Técnicas
Complementarias y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Se aplicará de manera supletoria al presente Reglamento, la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, además de las disposiciones mencionadas en este
ordenamiento.
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